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A puerta cerrada

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¿Cuánto desgravan las donaciones?

Si has decidido ser parte de la respuesta y apoyar con tus recursos el trabajo de Puertas Abiertas en beneficio de los cristianos perseguidos, ya sea a través de un donativo puntual o periódico, puedes desgravar hasta un 80% del dinero aportado en la declaración de la renta. 

Personas Físicas (IRPF)*

  • Primeros 250€ : Deducción 80%
  • Resto: Deducción 40%
  • Además, tus deducciones podrían pasar del 40% al 45% si el donativo es recurrente**
  • El límite de la deducción no será superior al 15% de la base liquidable.

Personas Jurídicas (IS)*

  • Si eres una empresa, te desgravas el 40% si llevas menos de 3 años colaborando con nosotros y 50% de 3 años en adelante.
  • El límite de la deducción no será superior al 15% de la base liquidable.

*Si resides en una Comunidad Autónoma sujeta a un régimen foral particular o con deducciones adicionales por donaciones, puedes tener deducciones diferentes.

Si resides en Navarra o el País Vasco, tu declaración de la renta se gestiona a través de tu Hacienda Foral, que aplica su propia normativa fiscal sobre donaciones. Actualmente, Puertas Abiertas España presenta la declaración informativa de donaciones (modelo 182) ante la Agencia Tributaria estatal, por lo que es posible que tu donación no aparezca automáticamente en tu borrador de renta foral. Te recomendamos consultar con tu asesor fiscal o con tu Hacienda Foral para confirmar si puedes aplicar la deducción y qué documentación necesitas. Por nuestra parte, te facilitaremos el certificado de donación que precises.

Si resides en otra Comunidad Autónoma, tu donación aparecerá reflejada en tu borrador de la renta gracias a la información que comunicamos a la Agencia Tributaria. Algunas comunidades ofrecen además deducciones autonómicas adicionales por donaciones.

Solicitud de desgravación

** Donativo recurrente es toda aquella cantidad aportada a la misma institución de forma periódica (ya sea mensual, trimestral, semestral, anual, etc.) durante los últimos 3 años fiscales consecutivos y que es igual o mayor cada año.

Consulta en la web de la Agencia Tributaria para más información sobre tus beneficios fiscales en agenciatributaria.es. Reforma de la Ley de mecenazgo.

Para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus donaciones es imprescindible que nos hayas facilitado tus datos completos. Puedes hacerlo rellenando el formulario a continuación.

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